No se puede considerar atentatoria contra el derecho al honor cualquier alegación procesal de hechos que puedan expresar un comportamiento contrario a las convenciones sociales.
En estos términos se ha expresado recientemente el Tribunal Supremo (TS) desestimando la demanda interpuesta por el demandante contra su exmujer por atentar contra su derecho fundamental al honor en determinadas expresiones referidas en el proceso que habían mantenido sobre la guarda y custodia del hijo común, cuando aludió de manera continua y reiterada a los usos cotidianos de aquel sobre el consumo de sustancias estupefacientes.
Los tribunales no atendieron la demanda, por cuanto las manifestaciones que el actor considera ofensivas se pronunciaron en el contexto de un proceso judicial, que debe ser resuelto en atención al interés y beneficio del menor (la hija común de los litigantes). Dichas manifestaciones quedaron circunscritas al proceso en cuestión, sin trascendencia a terceros. Las frases están amparadas por el ejercicio del derecho de defensa y han guardado relación con el objeto del proceso.
Disconforme con esta determinación, el demandante recurrió al TS, para quien acoger la pretensión del demandante supondría una limitación inadmisible del derecho constitucional de defensa. Expone los criterios a ponderar en estos supuestos con las concretas circunstancias concurrentes:
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