Un hombre ha sido condenado a 1 año y 6 meses de prisión, con prohibición de acercarse a menos de mil metros de la víctima, su domicilio o los lugares que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante 3 años, como autor penalmente responsable de un delito de acoso, contemplado con perspectiva de género.
El condenado, tras mantener una relación sentimental, que finalizó por decisión de ella, movido por la intención de tener el control de los movimientos y costumbres cotidianas de su expareja, le envió más de 500 mensajes de WhatsApp pidiéndole explicaciones, llamándola hasta en 170 ocasiones y pasó reiteradamente por delante de su domicilio y trabajo en distintos momentos del día. También la abordó en alguna ocasión para exigirle hablar de la posibilidad de continuar o retomar su relación sentimental.
Ha sido el Tribunal Supremo, para quien ha resultado evidente que el condenado sometía psicológicamente a su víctima dejándole clara la idea de que no pararía hasta que volviera con él. Justifica su condena señalando que los hechos probados constituyen un acto de stalking, por cuanto:
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