El Tribunal Supremo (TS) ha considerado injustificada la denegación de informe pericial en un procedimiento judicial en el que se decidía privar totalmente al demandado de su autonomía personal y patrimonial.
Ha sido en un proceso que inició la cónyuge de un hombre con secuelas neurológicas consecuencia de un ictus. Pretendía la incapacidad total de su marido (en la terminología de la ley en el momento de iniciarse el proceso) tanto para el gobierno de su persona como de su patrimonio, y someterlo tutela.
Pero el juzgado estableció medidas de menor extensión a las solicitadas por la esposa; la modificación parcial de la capacidad de obrar del marido para regir su patrimonio en lo que excediera de gastos ordinarios o de bolsillo, nombrándole un curador (figura de menor intensidad que el tutor, al complementar, y no sustituir, las capacidades de la persona a la que representa).
Sin embargo, la audiencia provincial territorialmente competente, a la que recurrió la esposa la determinación del juzgado, declaró la incapacidad total del demandado para el gobierno de su persona y bienes, y la nombró a ella tutora. La representación del esposo interpuso entonces recurso ante el TS, alegando que se le había denegado la petición de unir a las actuaciones un informe pericial médico, para determinar las medidas de apoyo que precisa tras el ictus sufrido para el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida, acarreándole con ello indefensión procesal.
El Tribunal Supremo, en reciente sentencia, ha estimado dicho recurso, afirmando que se trata de una prueba íntimamente ligada con el objeto del proceso y la negativa del tribunal a citar al médico forense, con la finalidad instada de responder a las preguntas y aclaraciones del interesado sobre un tema trascendente para la decisión del proceso relativo al ejercicio de su capacidad jurídica, así como al tipo de medidas de apoyo cuya adopción precisa con tal fin, le ha producido indefensión, al afectar a una elemental manifestación del derecho de defensa. Se ha impedido valorar un informe contradictorio, máxime cuando la audiencia provincial anulaba totalmente la capacidad jurídica del demandado a través de una tutela (lo que en la terminología actual, vigente desde 3-9-2021, es llamada curatela representativa), que es una medida de carácter excepcional.
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